Se reconoce la permanencia continuada de 3 años con documentos alternativos al empadronamiento – 25/11/2008

Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Málaga, se reconoce la permanencia continuada de 3 años con documentos alternativos al empadronamiento (admitiendo contratos de alquiler como documento que acredite la permanencia continuada en España).


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24 de octubre de 2020