EXTRANJERIA – ASESORES

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Avd. Arias de Velasco, 13 1º J
29601 · Marbella (Málaga) España

RESIDENCIA

  1. Residencia Temporal.: Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  2. Residencia de Larga Duración.: Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
  3. Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.: Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y sus familiares, tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses, debiendo estos cumplir los requisitos laborales y de medios económicos para acceder a dicha condición.

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