EXTRANJERIA – ASESORES

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Avd. Arias de Velasco, 13 1º J
29601 · Marbella (Málaga) España

PERMISO DE TRABAJO

Los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.
Esta autorización habilitará al extranjero a residir durante el tiempo de su vigencia, extinguiéndose si transcurrido un mes desde la notificación al empresario de la concesión de la misma no se solicita, en su caso, el correspondiente visado.

 Autorización de Trabajo por cuenta ajena:

La residencia inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado, a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Tendrá una duración de un año.

Los extranjeros que obtenga la autorización de residencia y trabajo deberán solicitar la tarjeta de Identidad del Extranjero en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.

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