EXTRANJERIA – ASESORES
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Avd. Arias de Velasco, 13 1º J
29601 · Marbella (Málaga) España
EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los supuestos de extranjeros indocumentados, la petición de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación y habrá de presentarse, personalmente y por escrito, en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros que correspondan.
En las dependencias policiales u Oficinas de Extranjeros en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, en su caso, para que sean incorporados a la información que se esté llevando a cabo.
Asimismo, acreditará que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
El interesado deberá colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, especialmente en lo relativo a la comprobación de los datos, documentos o medios de prueba de que se dispusiera.
Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada, o se haya dictado contra él una orden de expulsión del territorio español, si desea permanecer en territorio español, se le otorgará un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer en España durante tres meses, período durante el cual se procederá a completar la información sobre sus antecedentes.
Excepcionalmente, por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, se podrá establecer alguna de medida limitativa.
Completada la información, salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada o se haya dictado contra él una orden de expulsión, dispondrán su inscripción en una sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una cédula de inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente y cuyas características se determinarán por el Ministerio del Interior.
La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
El extranjero al que le haya sido concedida la cédula de inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello. Dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de manera simultánea con la solicitud de cédula de inscripción.