EXTRANJERIA – ASESORES

Asesoramiento Jurídico online

Avd. Arias de Velasco, 13 1º J
29601 · Marbella (Málaga) España

CIUDADANOS COMUNITARIOS

El régimen comunitario se aplica a los derechos de entrada y permanencia en España de los nacionales de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:

      • El cónyuge: Siempre que ambos no se encuentren separados legalmente o divorciados.
      • A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja de hecho registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, separación legal o divorcio o haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiun años, y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
      • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja de hecho registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, separación legal o divorcio o cancelado la inscripción registral de pareja.
      • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte de EEE, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado su inscripción.

Los ciudadanos de la Unión Europea también tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, pero no pueden ser funcionarios de la Administración Pública salvo que adquieran la nacionalidad española.

Los ciudadanos comunitarios conforme al artículo 13.2 de la Constitución Española tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

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