EXTRANJERIA – ASESORES
Asesoramiento Jurídico online
Avd. Arias de Velasco, 13 1º J
29601 · Marbella (Málaga) España
PERMISO DE RESIDENCIA
Los extranjeros residentes se pueden encontrar en una situación de residencia temporal o residencia permanente.
Residencia Temporal:
El titular se encuentra autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
El extranjero que desee residir en España, sin realizar actividad laboral, deberá solicitar el correspondiente visado, según el modelo oficial, personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española, en su país de origen, salvo que cumpla una circunstancias excepcionales que puede solicitarla desde España.
El visado de residencia que se expida, incorporará la autorización inicial de residencia y su vigencia que será de un año empezando desde su entrada del extranjero en España.
Las Renovaciones de Residencia, será por dos años hasta la segunda renovación incluida.
Residencia por circunstancias excepcionales:
Podrán Obtenerla los extranjeros que se encuentre en España y reúnan los requisitos exigidos en cada supuesto:
- Arraigo Laboral. Si lleva viviendo en España dos años de forma continuada y un año trabajando irregularmente.
- Arraigo Social. Si lleva viviendo en España tres años de forma continuada y tiene familiares residentes en España, o se encuentra arraigado en la sociedad española.
- Arraigo Familiar. Para extranjeros hijos de españoles de origen.
- Por razones humanitarias: Si son víctimas de ciertos delitos, por sufrir enfermedades graves, si son originarios de países en guerra y por colaboración con las Autoridades Administrativas, judiciales, fiscales y policiales.
Residencia Permanente:
Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Tendrán derecho a la Residencia Permanente, los Extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
También podrán obtener la residencia permanente a los extranjeros que acrediten:
- Residente beneficiarios de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva, dentro del Sistema Español de Seguridad Social.
- Residente que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
- Que haya nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acredite que ha residido en España de forma continuada los últimos tres años.
- Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española los últimos 5 años.
- Apatridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España.